
FB LIVE: DIFERENCIAL CAMBIARIO - ACTUALIZACIÓN
Actualidad Tributaria le invita a nuestro FACEBOOK LIVE , el día lunes 18 de enero a las 3:00 p.m
Por: Licda. Bridget Durán Marín.
La Dirección General de Tributación mediante la resolución DGT-R-004-2019, del 25 de enero del 2019, la cual salió publicada en el diario oficial La Gaceta el día 21 de enero del presente año, modificó el último párrafo del artículo 10 de la resolución del 2016, para que en adelante el plazo para la aceptación o el rechazo de los comprobantes electrónicos sea en los 8 días hábiles del mes siguiente después de realizadas las compras que incidan en las declaraciones tributarias autoliquidativas, y ya no en los 8 días posteriores como máximo.
Por: Licda. Zaira Mora B.
El impuesto solidario, mal llamado el impuesto a las casas de lujo, establece como hecho generador la propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de un bien inmueble de uso habitacional, con fecha de corte al primero de enero de cada año. De manera que quien a esa fecha sea propietario, titular de un derecho sobre el bien, concesionario o permisionario de la franja fronteriza de la zona marítima terrestre o de cualquier otro inmueble otorgado por el Estado o sus instituciones, tiene la obligación de presentar la declaración y pagar el impuesto que corresponda.
Fuente: Licda. Ana María Campos Guevara / Actualidad Tributaria
El pasado 09 de octubre de 2018 en el diario oficial La Gaceta salió publicada la Ley No.9587 denominada “Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal”.
La misma autoriza a las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos (deudores) la condonación total del pago de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, incluyendo el impuesto sobre bienes inmuebles, tasas y servicios municipales; hasta el cierre del trimestre anterior a la entrada en vigencia de la ley.
Por: Licda. Lourdes Martínez/ Actualidad Tributaria
Actualmente el desarrollo de las empresas a nivel mundial y en Costa Rica va en aumento, así cómo el cobro de más impuestos que ayuden al país con el déficit fiscal. Es por ese motivo que, al existir el crecimiento de empresas en Costa Rica, se decidió crear un nuevo impuesto denominado: Impuesto a las Personas Jurídicas.
Por: MDT. Rogelio Segura Villalobos/ Actualidad Tributaria
Experto Derecho Aduanero
Seguramente usted ha escuchado mucho acerca de la locura que es comprar en esta época del año por el famoso “Viernes Negro”, y lo barato que sale adquirir cierto tipo de mercancías. Seguramente ha escuchado de la exoneración de $500 dólares.
Déjeme decirle que es cierto, existe en la legislación aduanera un beneficio que consiste en exonerar del pago de tributos las mercancías que una persona importe al territorio costarricense, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en la misma ley.
Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta-salario y utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de enero de 2021
Circular Fecha de Publicación Rige Monto
227-2019 17/12/2019 Año 2020 ¢450.200,00
Tarifas para los años 2019 y 2020, que se debe aplicar al monto total sin excluir el monto exento, y de forma escalonada.
Modifíquense los tramos de las rentas establecidas en el artículo 33 (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del dos coma ochenta y seis por ciento (2,86%).
Modifíquense los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del dos coma ochenta y seis por ciento (2,86%)
Modifíquense el monto y tramos de renta de las personas jurídicas, señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del dos coma ochenta y seis por ciento (2,86%)
Modifíquense los tramos de renta imponible, de las personas físicas con actividades lucrativas, señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del dos coma ochenta y seis por ciento (2,86%)
Modifíquense los créditos fiscales de las personas físicas con actividades lucrativas, establecidos en el artículo 15, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del dos coma ochenta y seis por ciento (2,86%)